COURIER

DESDE MIAMI

Servicio especializado para sus procesos de importación urgentes que no sobrepasen el peso de 100 kg y valor FOB de $ 5000.00; cumpliendo todos los requisitos establecidos por nuestra legislación para la importación de mercancías.

Categorías Régimen Courier

Categoría A: Documentos
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Cartas, periódicos, fotografías, títulos, revistas, libros, tarjetas, chequeras, secogramas, información contenida en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, etc., que no sean con finalidad comercial y que no sean de prohibida importación.

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Esta categoría está libre de impuestos y no requiere ningún documento de control previo a la importación.

Categoría B: 4x4
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Son todos los paquetes que pesan hasta 4 kilogramos y hasta USD$400, que puede ser utilizado únicamente por personas naturales. El valor y peso de lo importado deben presentarse en forma simultánea.

Categoría C: Hasta 100kg – $5000.00
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Son todos los paquetes que pesan hasta 100 kilogramos y hasta USD $5.000 que no entren en ninguna otra categoría. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.

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Teléfonos Celulares: Solo para personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana, podrán importar hasta una (1) unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal

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Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD $ 5,000.00 o equivalente en otra moneda.

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Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.

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Esta categoría si paga impuestos:

  • Advalorem: el porcentaje dependerá del producto
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%.
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El documento de control previo debe ser presentado únicamente para los productos que lo requieran.

Categoría D: Prendas de Vestir, Textiles Confeccionados y Calzado
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Son todos los paquetes con prendas de vestir , los demás artículos textiles confeccionados y calzado, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría,  y  el  peso  no  puede  excederse  a  los  20  kg  ni  el  valor  sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda).

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Esta categoría paga estos impuestos:

  • Advalorem: 10%
  • Específico: $5.5 por cada Kg de ropa, en el caso de calzado $6,00 por cada par de zapato.|
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%
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En tu primera importación de ropa y calzados de hasta $500 en el año fiscal, no necesitarás documentos de control previo, siempre que sean importadas únicamente por personas naturales y sin finalidad comercial. Desde la segunda importación en esta categoría dentro del año fiscal, si requieren documentos de control previo tales como licencias INEN MIPRO, etiquetado R13.

Categoría E: Medicinas
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Son los paquetes sin fines comerciales que contengan medicina, equipos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, libre del pago de tributos justificando su necesidad, ya sea a través de la presentación de una receta médica.

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Esta categoría no contempla limitaciones de peso y valor, de igual manera no se exigirán documentos de control previo y según lo indicado en el Art. 125 del COPCI están exentos del pago de tributos al comercio exterior los siguientes productos:

  • Los aparatos médicos, herramientas especiales y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección.
  • Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto.
Categoría F: Libros y Equipos de Computación
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Libros o similares. Paquetes de libros o similares.

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Impresos comerciales, catálogos comerciales y similares son de prohibida importación según la Ley de Comunicación

Estimado cliente para sus importaciones, es importante que conozca lo siguiente:

  • No se permitirá la importación de ropa y calzado en estado usado en la categoría D. En caso de traerlos en la categoría B y superen los límites de peso y valor, no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la Secretaría del Estado a cargo de la política Social.
  • Están prohibidas las importaciones de bebidas alcohólicas en categoría B.
  • Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial.
  • Productos alimenticios, así como suplementos vitamínicos que superen el peso y valor de la categoría B requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario del MSP.
  • Está prohibida la importación en todas las categorías a través de Courier y postal de:
    • 1. Impresos publicitarios
    • 2. Decodificadores
    • 3. Dinero en efectivo
    • 4. Armas
    • 5. Animales
    • 6. Repuestos usados
  • Recuerde: En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor establecidos para el régimen de Courier y postal, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes a una importación común.
  • Para mayor información sobre las mejores condiciones para sus envíos desde el exterior, consulte con su asesor comercial.